SIJS

Visa de Inmigrante Juvenil Especial o SIJS (Special Immigrant Juvenile Status) y sus Requisitos:

SIJS

La Visa Juvenil, también conocida como Visa de Inmigrante Juvenil Especial o SIJS (Special Immigrant Juvenile Status), es un beneficio proporcionado por las leyes de inmigración de Estados Unidos destinado a menores de edad que se encuentran en el país y han sido declarados por un tribunal o juez de menores como víctimas de abandono, abuso, maltrato o negligencia por parte de uno o ambos de sus padres. Un niño al que se le otorga SIJS y que está involucrado en procesos de inmigración para deportación o expulsión ahora también tendrá una defensa contra la deportación o expulsión.

Una vez que un menor recibe la clasificación de Inmigrante Juvenil Especial, es elegible para solicitar la Residencia Permanente en los Estados Unidos.

Los requisitos para la Visa Juvenil – SIJS son los siguientes:

  1. El menor debe contar con una orden válida emitida por un tribunal de menores o un juez que lo declare dependiente del tribunal o bajo la custodia de una persona, agencia o entidad designada por el tribunal. Esta orden debe incluir las siguientes declaraciones:

    1. El menor no puede reunirse con ninguno o uno de sus padres.
    2. El menor ha sufrido abuso, abandono, maltrato o negligencia por parte de uno o ambos padres.
    3. No es en el mejor interés del menor regresar a su país de origen o lugar de residencia habitual.
    4. Que el abuso, abandono, descuido u otra base similar ocurrió antes de que el niño cumplió los 18 años

Puede solicitar la orden de SIJ por su cuenta, o un amigo o familiar puede solicitarla en su nombre. Un abogado también puede ayudar. Es importante destacar que la elegibilidad de un menor para este beneficio debe determinarse en el estado donde actualmente reside, ya que, en la mayoría de los estados, los tribunales o jueces de menores emiten órdenes de custodia solo para menores de 18 años.

    1. En la corte de New Jersey el solicitante debe ser menor de 18 años
    2. En la corte de New York el solicitante debe ser menor de 21 años
  1. Una vez que se obtiene la custodia del tribunal de menores, se debe presentar una solicitud ante el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS) utilizando el formulario I-360 y proporcionando la documentación requerida. El solicitante debe ser:

    1. Menor de 21 años
    2. El menor no debe estar casado.
    3. El menor debe vivir en Estados Unidos.

La obtención de la custodia del tribunal de menores no debería demorar más de cinco meses. Sin embargo, debido a la pandemia, los tiempos de espera para la aprobación de la Visa Juvenil por parte de USCIS pueden variar y tomar entre 6 y 18 meses.

Una vez aprobada por USCIS, se debe esperar a que la visa esté disponible en el «Boletín de Visas» antes de presentar la solicitud de residencia.

Si hay una visa de inmigrante disponible inmediatamente para usted, por lo general usted puede presentar su Formulario I-360 y el Formulario I-485 al mismo tiempo.

 

Cambios recientes en el proceso SIJ (Special Immigrant Juvenile):

  • Eliminación del requisito de elegibilidad del tribunal de menores: Se ha eliminado por completo el requisito de que el tribunal de menores determine que un niño sea elegible para un cuidado a largo plazo.
  • Consideración de la no viabilidad de la reunificación familiar: El tribunal ahora tiene la capacidad de considerar que la reunificación familiar entre el niño y uno o ambos padres puede no ser viable para su salud y seguridad, lo que amplía las circunstancias en las que un niño puede ser elegible para SIJ.
  • No es necesario haber estado en un hogar de acogida o el sistema de bienestar infantil: Ya no es un requisito que un niño haya estado previamente en un hogar de acogida o bajo el cuidado del sistema de bienestar infantil para ser elegible para SIJ.
  • Elegibilidad a pesar de vivir con uno de los padres: Un menor puede ser elegible para SIJ incluso si ha sido víctima de abuso, negligencia o abandono por parte de uno de sus padres y sigue viviendo con el otro padre.

Estos cambios recientes en el proceso SIJ reflejan una flexibilización de los requisitos previos, lo que brinda una mayor oportunidad para que los menores que han experimentado circunstancias difíciles obtengan el estatus de Inmigrante Juvenil Especial y, eventualmente, la residencia permanente en los Estados Unidos.

Si usted es un menor que ha experimentado abandono, abuso, maltrato o negligencia por parte de sus padres o uno de ellos, y usted o su tutor legal cree que puede ser elegible, le invitamos a ponerse en contacto con nuestra oficina. Estaremos encantados de responder a sus preguntas en una consulta personal o virtual.

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